TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN CONDOMINIOS
SENTENCIA T-035/ 97 Para evitar atropellos en condominios sometidos a régimen de propiedad horizontal y conjuntos residenciales o tener que recurrir a acciones de tutela como medio para hacer valer los derechos fundamentales, la ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal en su artículo 74, expresa lo relativo a tenencia de animales en copropiedades, los reglamentos de los condominios deben ajustarse a la Carta Política y la ley. Texto de Samuel José Ramírez Magistrado Tribunal administrativo de Cundinamarca, editado y actualizado por Mauricio Mosquera. AGRESIONES El Tutor de un animal doméstico debe tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar la vulneración de derechos fundamentales de quienes puedan llegar a verse afectados por agresiones de sus Animales, haciéndose responsable por los daños y perjuicios que pueda causar tanto en las cosas como a las personas, en los términos del Código Civil. Cito un fragmento de la Ley 1801 de 2016 articulo 128 Parágrafo. El propietario